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16 febrero 2012

DESCUENTOS DE PREDIAL DEL 30% POR EL PAGO OPORTUNO

Este proyecto de acuerdo fue aprobado por el Concejo municipal durante el periodo de sesiones extraordinarias.
Los Túquerreños se beneficiarán con el descuento predial
 del 30% si cancelan antes del 30 de marzo.
El Concejo del municipio de Túquerres aprobó el proyecto de acuerdo por medio del cual se otorga a los contribuyentes del pago del impuesto predial del municipio de Túquerres, descuentos por pronto pago para la vigencia fiscal 2012 hasta el 30 %.
Según el alcalde Paulo César Rodríguez, el artículo 32 del acuerdo No. 058 del 20 de diciembre de 2008 del estatuto de rentas municipal de Túquerres, establece que el ejecutivo municipal podrá presentar proyectos de acuerdo al Concejo para otorgar descuentos a los contribuyentes del impuesto predial para cada vigencia fiscal de causación del impuesto, de conformidad al principio de oportunidad y conveniencia para la administración. Esto hace pertinente y oportuna la implementación de la medida como una estrategia para incrementar el recaudo de recursos.
El proyecto de acuerdo fija descuentos en el pago del impuesto predial para el 2012, los que se encuentran ajustados a las expectativas de las metas de recaudo de recursos para el municipio y con base en el análisis financiero general.
“Cabe destacar que la ampliación del plazo para descuentos en el pago de impuesto predial durante las vigencias anteriores ha contribuido efectivamente con el logro de las metas de recaudo por este concepto”, indicó el alcalde.
Este proyecto fue aprobado por el Concejo municipal durante el periodo de sesiones extraordinarias.
Los descuentos para la vigencia fiscal 2012 están estipulados así: el 30% de descuento para los pagos del impuesto predial que se realicen hasta el 30 de marzo de 2012. El 20% de descuento para los pagos del impuesto predial que se hagan hasta el 29 de junio de 2012 y el 10% de descuento para los pagos del impuesto predial que se realicen hasta el 28 de septiembre de este año.
El descuento que se prevé en el artículo anterior sólo aplica para los valores correspondientes al impuesto de la vigencia 2012, no para deudas pendientes por vigencias anteriores.

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